Normas especificas

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PROGRAMAS CONDUCENTES AL GRADO DE MAGISTER

Párrafo 1°
De la definición del Programa conducente al grado de Magister.

Artículo 01
Un programa conducente al grado de Magister deberá entregar conocimientos y competencias que habiliten a los graduados para abordar asuntos complejos en forma sistemática y creativa. Estos deben demostrar originalidad en la aplicación del conocimiento a través del planteamiento y la resolución de problemas.

Los programas podrán orientarse al desarrollo de capacidades para: La investigación, Ia innovación tecnológica, la creación artística o el desempeño profesional superior.

Párrafo 2°
De la postulación y selección a los Programas conducentes al grado de Magister

 Artículo 02
Podrán postular a los programas conducentes al grado de Magister quienes cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de licenciado o título profesional cuyo nivel, contenido y duración de estudios correspondan a una formación equivalente a la del grado de Licenciado de alguna Universidad, Escuela o Instituto de Formación de las Fuerzas Armadas y/o Policiales, Instituto Profesional de Formación Técnica, y “otros casos especiales” determinada por el Comité Académico correspondiente, y

b) Acreditar una formación previa acorde a los fines y exigencias del programa a que postula. El Comité Académico del Programa podrá disponer que, además del estudio de los antecedentes, se evalúen los conocimientos y competencias de los postulantes en las disciplinas del programa. Esta evaluación podrá consistir en un examen u otros mecanismos que permitan comprobar objetivamente su nivel de preparación.

Párrafo 3°
De los planes de formación

Artículo 03
Un Programa conducente al grado de Magister debe tener una carga académica horaria de a lo menos 650 horas y 350 horas prácticas (esta última puede ser demostrable mediante certificado de competencia laboral).

La permanencia mínima de un estudiante en el programa será de un año y podrá extenderse hasta un máximo de dos, incluido el trabajo de tesis o actividad formativa equivalente a tesis.

Aquellos que hayan excedido la permanencia máxima establecida para el programa perderán su calidad de estudiante. Podrán ser readmitidos en el programa solo en casos fundados y por una sola vez, bajo las condiciones que establezcan en conjunto el Comité Académico del Programa y el Consejo respectivo.

La expresión "Candidato a Magíster" o "Magíster (c)", sólo podrá utilizarse después de inscribir el proyecto de tesis o actividad formativa equivalente y mientras se mantenga la calidad de estudiante.

Artículo 04
Las actividades curriculares que el estudiante deberá realizar, así como su secuencia, serán aprobadas por el Director del Security College US con el acuerdo del Comité Académico respectivo.

 El Comité Académico podrá nombrar tutores de programa de entre los asesores del Security College US, con el fin de orientar a los estudiantes en sus actividades académicas.

Párrafo 3-A
Del reconocimiento de actividades académicas

Los postulantes a un programa podrán solicitar el reconocimiento de actividades académicas al Director del Security College US, quien resolverá previo informe del Comité Académico del programa. El postulante, para estos fines, deberá acompañar los programas y certificados de aprobación de cada una de ellas y los documentos correspondientes, autentificados de acuerdo a la normativa vigente. Las actividades de investigación sólo se podrán reconocer si han dado origen a publicaciones.

Párrafo 4°
De la tesis de Magíster o actividad formativa equivalente a tesis. (Para el caso del Security College US  será el Proyecto Final).

Artículo 05
La obtención del Grado de Magíster requiere aprobar las actividades curriculares del plan de formación y una tesis o una actividad formativa equivalente a tesis. En ambos casos se requiere aprobar el examen de grado.

Artículo 06
La tesis deberá aportar creativamente a la profundización en un tema específico del conocimiento científico, tecnológico, humanístico. La actividad formativa equivalente a tesis consistirá en un trabajo de aplicación del conocimiento que buscará resolver un problema complejo con originalidad.

El trabajo de tesis o de la actividad equivalente a ella culminará con un documento escrito individual, el que será entregado al Security College US, otorgando el autor la total y definitiva autorización y derechos para que el Security College utilice dicha tesis en sus programas o donde lo estime conveniente (citando siempre la autoría original del documento), por lo que posteriormente no reclamara de forma alguna ningún tipo de indemnizaciones o pagos por dicho concepto.

Para la ejecución de la tesis o de la actividad formativa equivalente a tesis, el estudiante contará con un profesor guía nombrado por el Comité del programa.

El proyecto de tesis o de la actividad formativa equivalente a tesis será aprobado por el Comité Académico de acuerdo al informe de una Comisión Evaluadora.

Durante el desarrollo de la tesis o actividad formativa equivalente el estudiante deberá presentar a la Comisión Evaluadora al menos un informe de avance, en la forma que determine el reglamento específico del programa.

Artículo 07
Los programas conducentes al grado de Magíster culminarán con la aprobación de un examen de grado que se rendirá en la fecha que determine el Director de la Escuela.

Para acceder al examen de grado se requerirá la aprobación previa del documento final de la tesis o actividad formativa equivalente mediante una exposición vía Skype u otro medio designado oportunamente ante la Comisión Evaluadora.

Articulo 08
El examen de grado versará sobre la tesis o la actividad formativa equivalente a tesis. Se realizará ante la Comisión Evaluadora, constituida por al menos tres profesores. El examen será presidido por el Director del Security College. Dicha autoridad podrá delegar esa función.

El Comité Académico fijará la fecha del examen de grado una vez que haya comprobado que se han cumplido los requisitos estipulados en el reglamento del programa correspondiente.

Artículo 09

En el diploma se indicará el otorgamiento del grado, señalando el área o mención y la calificación expresada en conceptos.

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